Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestas, el compulsante no puede acusar
Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestas, el compulsante no puede acusar violación del art. 276 de la Ley 439, correspondiendo en consecuencia dar aplicación al art. 282 –I del CPC-2013, declarando ilegal el recurso de compulsa interpuesto por Fundación La Paz
- A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Con ese antecedente, conforme se evidencia a fs
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestas, el compulsante no puede acusar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
