III
III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia
- VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 40 de 24 de
- Solicitando se aclare y complemente en cuanto al incumplimiento de los procedimientos establecidos en el
- Al respecto, el art
- II
- III
- IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- V
- Así, en relación al memorial de solicitud de aclaración y complementación presentado por José María
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
