Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y de conformidad a los arts. 226 del CPC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación presentado por José María Caballero Alcocer, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, de fs. 666 , con relación al Auto Supremo Nº 40 de 24 de marzo de 2017.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 40 de 24 de
- Solicitando se aclare y complemente en cuanto al incumplimiento de los procedimientos establecidos en el
- Al respecto, el art
- II
- III
- IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- V
- Así, en relación al memorial de solicitud de aclaración y complementación presentado por José María
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
