De esto se colige que, el actor Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar
II.1.1 Respecto a la aplicación del art. 9-I del Decreto Supremo Nº 286999 según el art. 48-II de la Constitución Política del Estado; cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar registra como fecha de ingreso a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno el 01 de julio de 1981 como docente emérito hasta su retiro voluntario en fecha 23 de marzo de 2006, de cuyo cómputo resulta que trabajó en la referida institución 24 años, 5 meses y 12 días, conforme a las literales de cargo de fs. 1 a 85; fs. 173 a 297 y las de descargo de fs. 104 a 155.
De esto se colige que, el actor Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar concluyó su relación con la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno el 13 de marzo de 2006, fecha a partir de la corría el plazo de 15 días para el pago de los beneficios sociales por la institución empleadora, conforme prevenía el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, que en caso de incumplimiento imponía para el empleador que el pago sería con la actualización y reajuste de los beneficios sociales en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), norma vigente a la fecha de la desvinculación laboral y por tanto correctamente aplicada por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem, toda vez que no se sanciona la fecha de pago como erróneamente entendió el recurrente, sino se sanciona el incumplimiento de los 15 días por el empleador, que en el caso de autos, ese incumplimiento operó en vigencia de la norma señalada, en consecuencia no corresponde la imposición de la multa del 30% más la actualización en UFV prevista en el art. 9-I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por la sencilla razón que no se encontraba vigente a la fecha de la desvinculación laboral, lo cual no quiere decir que la obligación del empleador de cancelar en el plazo de 15 días los beneficios sociales no estaba sancionado, sino que se encontraba previsto en el D.S. 23381, este razonamiento guarda relación con el principio establecido en el art. 33 de la Constitución Política del Estado de 1967 y mantenida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado de la actual, que refiere, la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, excepción de aplicación retroactivamente que no estableció la norma en análisis, por el contrario en congruencia con las normas constitucionales, aclaró en el art. 12 del D.S. Nº 28699 que será aplicable a las actuales relaciones laborales que se estén sustanciando y por supuesto a las futuras a iniciarse, es decir después del 1 de mayo de 2006. Consiguientemente, no es evidente que el tribunal ad quem hubiese transgredido la norma acusada, por el contrario la decisión a la que arribó fue correcta, en el entendido que de acuerdo a los hechos, tiempos y circunstancias corresponde la aplicación del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 y no así el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 como erróneamente pretende el recurrente, de donde resulta que este motivo traído en casación no es cierto por carecer de sustento de hecho y de derecho
De esto se colige que, el actor Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar concluyó su relación con la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno el 13 de marzo de 2006, fecha a partir de la corría el plazo de 15 días para el pago de los beneficios sociales por la institución empleadora, conforme prevenía el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, que en caso de incumplimiento imponía para el empleador que el pago sería con la actualización y reajuste de los beneficios sociales en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), norma vigente a la fecha de la desvinculación laboral y por tanto correctamente aplicada por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem, toda vez que no se sanciona la fecha de pago como erróneamente entendió el recurrente, sino se sanciona el incumplimiento de los 15 días por el empleador, que en el caso de autos, ese incumplimiento operó en vigencia de la norma señalada, en consecuencia no corresponde la imposición de la multa del 30% más la actualización en UFV prevista en el art. 9-I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por la sencilla razón que no se encontraba vigente a la fecha de la desvinculación laboral, lo cual no quiere decir que la obligación del empleador de cancelar en el plazo de 15 días los beneficios sociales no estaba sancionado, sino que se encontraba previsto en el D.S. 23381, este razonamiento guarda relación con el principio establecido en el art. 33 de la Constitución Política del Estado de 1967 y mantenida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado de la actual, que refiere, la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, excepción de aplicación retroactivamente que no estableció la norma en análisis, por el contrario en congruencia con las normas constitucionales, aclaró en el art. 12 del D.S. Nº 28699 que será aplicable a las actuales relaciones laborales que se estén sustanciando y por supuesto a las futuras a iniciarse, es decir después del 1 de mayo de 2006. Consiguientemente, no es evidente que el tribunal ad quem hubiese transgredido la norma acusada, por el contrario la decisión a la que arribó fue correcta, en el entendido que de acuerdo a los hechos, tiempos y circunstancias corresponde la aplicación del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 y no así el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 como erróneamente pretende el recurrente, de donde resulta que este motivo traído en casación no es cierto por carecer de sustento de hecho y de derecho
- Auto Supremo Nº 55/2017
- Sucre, 8 de marzo de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.210/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- El auto de vista, motivó que el demandante Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar, por memorial
- I.3.1 Petitorio
- II.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- De esto se colige que, el actor Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar
- Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
