Asimismo, ambas partes recurrentes identifican el Auto de Vista y efectúan exposición de hecho y
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 694 y 695 así como los timbres electrónicos de recepción de fs. 706 y 718, consta que los recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, ambas partes recurrentes identifican el Auto de Vista y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas, explicando en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 694 y 695 así como los timbres electrónicos de recepción de fs. 706 y 718, consta que los recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, ambas partes recurrentes identifican el Auto de Vista y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas, explicando en qué consiste la violación
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 26
- Asimismo, ambas partes recurrentes identifican el Auto de Vista y efectúan exposición de hecho y
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
