VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79-A
Sucre, 3 de marzo de 2017
Expediente: 79/2017
Demandante : Gloria Isabel Leaños de Franco y otros
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez (fs. 706 a 711) y el formulado por los actores: Gloria Isabel Leaños de Franco, Nevy Lourdes Molina Gómez de Guzmán, Lucrecia Soberón Menacho de Kinn, Freddy Nicolás Franco, Beatriz Suarez Seoane, Roberto Alejandro Vargas Gamez y Mario Campos Barrera, legalmente representados por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, impugnando el Auto de Vista N° 140/2016 de 1 de septiembre (fs. 687 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso que por pago de beneficios sociales se sigue contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los memoriales de contestación de fs. 730 a 735 y de fs. 738 a 740, el Auto de fs. 741 que concede los mismos, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79-A
Sucre, 3 de marzo de 2017
Expediente: 79/2017
Demandante : Gloria Isabel Leaños de Franco y otros
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada por Gabriel Salvador Atila Virhuez (fs. 706 a 711) y el formulado por los actores: Gloria Isabel Leaños de Franco, Nevy Lourdes Molina Gómez de Guzmán, Lucrecia Soberón Menacho de Kinn, Freddy Nicolás Franco, Beatriz Suarez Seoane, Roberto Alejandro Vargas Gamez y Mario Campos Barrera, legalmente representados por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, impugnando el Auto de Vista N° 140/2016 de 1 de septiembre (fs. 687 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso que por pago de beneficios sociales se sigue contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los memoriales de contestación de fs. 730 a 735 y de fs. 738 a 740, el Auto de fs. 741 que concede los mismos, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 26
- Asimismo, ambas partes recurrentes identifican el Auto de Vista y efectúan exposición de hecho y
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
