En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 26
En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 26 y 28 de octubre de 2016 respectivamente, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad deben cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), en cuya observancia el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno legalmente representada
- En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados en 26
- Asimismo, ambas partes recurrentes identifican el Auto de Vista y efectúan exposición de hecho y
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
