CONSIDERANDO I
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs. 1761 a 1764), interpuesto por Alcibiades Velarde García y Nestor Moreno García, impugnando el Auto de Vista N° 178 de 3 de enero de 2017 (fs. 1755 a 1757), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre beneficios sociales a instancias de Wilfredo Rivero Mendoza y otros, contra la Empresa Industrias Oleaginosas S.A.; la respuesta de fs. 1767 a 1769, el Auto de fs. 1770 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs. 1761 a 1764), interpuesto por Alcibiades Velarde García y Nestor Moreno García, impugnando el Auto de Vista N° 178 de 3 de enero de 2017 (fs. 1755 a 1757), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre beneficios sociales a instancias de Wilfredo Rivero Mendoza y otros, contra la Empresa Industrias Oleaginosas S.A.; la respuesta de fs. 1767 a 1769, el Auto de fs. 1770 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Demandado: Industrias Oleaginosas S.A
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en 19 de enero de
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo
- En efecto, luego de realizar un resumen de su demanda, la Sentencia y el Auto
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado
