Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
Más aún, en el punto 4.2. se limita a señalar “Desahucio.- En el mismo sentido la SALA SOCIAL el Revocar la sentencia de primera instancia, ha violado el art. 12 de la LEY GENERAL DEL TRABAJO, por no dar lugar al pago del desahucio”.
Como se puede observar, los recurrentes no exponen el nexo causal entre la facticidad advertida con la vulneración legal acusada, pues no exponen ni fundamentan cómo es que el Tribunal de Apelación llegó a vulnerar dicha norma legal, cuál el criterio erróneo y cual la interpretación y aplicación correcta que debió corresponder, requisitos que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic). Adicionalmente, los recurrentes no alude ninguna de las causales de procedencia de la casación en el fondo previstas en la ley, aspecto que impide abrir la competencia del Tribunal de Casación.
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 274.3) del NCPC, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277-I) del Código Procesal Civil vigente
Como se puede observar, los recurrentes no exponen el nexo causal entre la facticidad advertida con la vulneración legal acusada, pues no exponen ni fundamentan cómo es que el Tribunal de Apelación llegó a vulnerar dicha norma legal, cuál el criterio erróneo y cual la interpretación y aplicación correcta que debió corresponder, requisitos que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic). Adicionalmente, los recurrentes no alude ninguna de las causales de procedencia de la casación en el fondo previstas en la ley, aspecto que impide abrir la competencia del Tribunal de Casación.
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 274.3) del NCPC, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277-I) del Código Procesal Civil vigente
- Demandado: Industrias Oleaginosas S.A
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en 19 de enero de
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo
- En efecto, luego de realizar un resumen de su demanda, la Sentencia y el Auto
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado
