Que, el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en 19 de enero de
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en 19 de enero de 2017, es decir, en la vigencia de la nueva norma procesal civil, por tanto, para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 del citado adjetivo civil, normas en virtud de las cuales el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en 19 de enero de 2017, es decir, en la vigencia de la nueva norma procesal civil, por tanto, para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 del citado adjetivo civil, normas en virtud de las cuales el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Demandado: Industrias Oleaginosas S.A
- CONSIDERANDO I
- En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en 19 de enero de
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo
- En efecto, luego de realizar un resumen de su demanda, la Sentencia y el Auto
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado
