Auto Supremo AS/0108/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2017-A

Fecha: 21-Mar-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 108/2017-A.
Sucre, 21 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 108/2017.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 121 a 122, interpuesto por Milton Javier Nina Flores, en representación legal de la Empresa de Bordados BORDATEX y el recurso de casación en el fondo planteado por Gunnar Marcel Micordia Serrudo de fs. 125 a 127 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 052/2017 de 26 de enero de 2017, cursante de fs. 116 a 117 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Gunnar Marcel Micordia Serrudo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 125 a 127 y vta., el Auto de fs. 129 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo.
Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs.121 a 122 y de fs. 125 a 127 y vta., del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Milton Javier Nina Flores, en representación legal de la Empresa de Bordados BORDATEX y el recurso de casación en el fondo planteado por Gunnar Marcel Micordia Serrudo, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, además cumplen con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición de los recursos; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 y d fs. 125 a 127 y vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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