POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron presentados dentro el plazo previsto por ley, además cumplen con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código Procesal Civil vigente a la interposición de los recursos; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 y d fs. 125 a 127 y vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 y d fs. 125 a 127 y vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Auto Supremo Nº 108/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 108/2017
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
