CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 121 a 122, interpuesto por Milton Javier Nina Flores, en representación legal de la Empresa de Bordados BORDATEX y el recurso de casación en el fondo planteado por Gunnar Marcel Micordia Serrudo de fs. 125 a 127 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 052/2017 de 26 de enero de 2017, cursante de fs. 116 a 117 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Gunnar Marcel Micordia Serrudo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 125 a 127 y vta., el Auto de fs. 129 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 121 a 122, interpuesto por Milton Javier Nina Flores, en representación legal de la Empresa de Bordados BORDATEX y el recurso de casación en el fondo planteado por Gunnar Marcel Micordia Serrudo de fs. 125 a 127 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 052/2017 de 26 de enero de 2017, cursante de fs. 116 a 117 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Gunnar Marcel Micordia Serrudo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 125 a 127 y vta., el Auto de fs. 129 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 108/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 108/2017
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
