Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs.121 a 122 y de fs. 125 a 127 y vta., del expediente. CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Milton Javier Nina Flores, en representación legal de la Empresa de Bordados BORDATEX y el recurso de casación en el fondo planteado por Gunnar Marcel Micordia Serrudo, fueron planteados, presentados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº 108/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 108/2017
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
