2) Afirma que existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva debido a que
2) Afirma que existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva debido a que para la calificación del delito de Perturbación de Posesión y Daño Simple existe una errónea calificación del hecho, porque no se demuestra que la acusadora haya estado en posesión del inmueble donde supuestamente se habría cometido la perturbación de posesión; por lo que, resulta humanamente imposible que se haya podido cometer dicho delito; con relación a la posesión de la cosa por parte de la acusadora, la Sentencia adolece de fundamentación con relación a generar convicción sobre esta posesión, porque no se fundamenta en absoluto sobre la supuesta perturbación de posesión, no se refiere cómo y por qué ha existido el hecho, sin considerar que el art. 360 inc. 2) del CPP, establece que entre los requisitos que debe contener la Sentencia está la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, al respecto señala que no existe dicho presupuesto procesal en dicha Resolución; por ello, refiere que existe errónea aplicación de la Ley sustantiva porque no se pudo demostrar con ninguna prueba que la acusadora haya estado en el inmueble de la calle Bolívar 205, lugar donde supuestamente se cometió el delito de perturbación de posesión. Por otro lado, con relación al delito de Daño Simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP, señala que el bien jurídico protegido de este delito es el derecho al propiedad ya que en este caso el sujeto pasivo será únicamente el propietario del bien que fue dañado; al respecto, señala que si bien en la Sentencia se sostiene que existió un daño en la pared; sin embargo, no existe prueba contundente que acredite dicho extremo o le afecte a la acusadora particular porque se demostró, que la pared destruida estuvo en la propiedad de Gloria Villca Colque, lo que desvirtúa su calidad de víctima; además, expresa que se debe tener en cuenta que el imputado ingreso con llave por la puerta de acceso al bien inmueble de propiedad de Osvaldo Flores y por tener contrato de trabajo para realizar trabajos en la propiedad de Osvaldo Flores, de donde se puede establecer que existió una errónea aplicación de la Ley sustantiva al querer calificar la comisión del delito de Daño simple sin que existan los elementos que hacen a este ilícito
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 92 de
- 2) Afirma que existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la existencia de inobservancia de las
- Respecto al segundo motivo, señala que existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- En definitiva, de los argumentos expuestos en los motivos primero y segundo se evidencia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
