De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 40/2016 de 6 de julio (fs. 300 a 304 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Rodolfo Gómez Flores, autor y culpable de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de un año y tres meses de reclusión, con costas y reparación del daño a favor de la víctima, concediéndole el beneficio del perdón judicial. Y absuelto del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Gómez Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 310 a 313) subsanado (fs. 337 a 338), resuelto por Auto de Vista 43/2016 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 341 a 342), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 92 de
- 2) Afirma que existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la existencia de inobservancia de las
- Respecto al segundo motivo, señala que existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- En definitiva, de los argumentos expuestos en los motivos primero y segundo se evidencia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
