Auto Supremo AS/0178/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017-RA

Fecha: 01-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 178/2017-RA
Sucre: 01 de marzo 2017
Expediente: CH-18-17-A
Partes: Isabel Ondarza Linares de Lora c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca.
Proceso: Sobre cancelación de anotación preventiva.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 265 vta., interpuesto por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cancelación de anotación preventiva, seguido por la recurrente contra Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que en la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 21 de julio de 2014, cursante de fs. 190 a 191 vta., que declaró Probada la excepción previa de incompetencia formulada por la institución demandada, en consecuencia la juzgadora de primera instancia declino del conocimiento de la referida causa en razón de la materia, disponiendo que la parte actora acuda ante la autoridad competente llamada por ley en procura de que se hagan efectivos sus derechos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, que confirmó en forma total la Resolucion apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 250 a 251 vta., se notifica a la recurrente con el Auto de complementación y enmienda (fs. 257) en fecha 20 de enero de 2017 (fs. 258), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de enero de 2017 (timbre de fs. 261), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de del Auto, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto apelado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 261 a 265 vta., interpuesto por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras acusa, vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista habría introducido elementos que no han sido ventilados, como es el de declarar que la naturaleza jurídica de la anotación preventiva se diferencia en anotación preventiva de dominio y anotación preventiva de gravamen, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 261 a 265 vta., interpuesto por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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