POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 261 a 265 vta., interpuesto por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Isabel Ondarza Linares de Lora c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
- Proceso: Sobre cancelación de anotación preventiva
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
