De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 265 vta., interpuesto por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cancelación de anotación preventiva, seguido por la recurrente contra Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que en la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 21 de julio de 2014, cursante de fs. 190 a 191 vta., que declaró Probada la excepción previa de incompetencia formulada por la institución demandada, en consecuencia la juzgadora de primera instancia declino del conocimiento de la referida causa en razón de la materia, disponiendo que la parte actora acuda ante la autoridad competente llamada por ley en procura de que se hagan efectivos sus derechos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, que confirmó en forma total la Resolucion apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que en la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 21 de julio de 2014, cursante de fs. 190 a 191 vta., que declaró Probada la excepción previa de incompetencia formulada por la institución demandada, en consecuencia la juzgadora de primera instancia declino del conocimiento de la referida causa en razón de la materia, disponiendo que la parte actora acuda ante la autoridad competente llamada por ley en procura de que se hagan efectivos sus derechos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, que confirmó en forma total la Resolucion apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Isabel Ondarza Linares de Lora a través de su representante Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Neyssy Ursula Callejas Serrano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Isabel Ondarza Linares de Lora c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
- Proceso: Sobre cancelación de anotación preventiva
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
