Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes denuncian que
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes denuncian que la Resolución impugnada carece de fundamento y motivación respecto a la denuncia de errónea subsunción de sus conductas al tipo penal acusado y el motivo alegado en apelación de que la Sentencia se hubiera basado en hechos no acreditados e inexistentes; al efecto, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 281 de 15 octubre de 2012, señalando como contradicción que el Auto de Vista recurrido no hubiera respondido sus denuncias de manera expresa, clara, lógica y completa; cumpliendo en consecuencia a cabalidad con los requisitos de forma previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo tanto, este Tribunal considera que debe ingresar a conocer el fondo de la problemática; por lo que, el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos,
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes denuncian que
- Respecto a los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
