Auto Supremo AS/0181/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque: i. No hubiera dado respuesta fundamentada respecto a la denuncia de errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Despojo, con lo cual se habría vulnerado el principio de tipicidad, respondiendo a la mencionada denuncia con argumentos evasivos, generales e imprecisos, además de infringir los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco señala cuáles son los parámetros considerados para endilgar que las alegaciones resultan intranscendentes; ii. Tampoco se hubiera dado respuesta puntual y específica a la denuncia que la Sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes; por consiguiente, transcriben partes del Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012, señalando como contradicción que la Resolución recurrida carece de una fundamentación que cumpla con los requisitos de ser expresa, clara y lógica, aspectos que el precedente señala que necesariamente debe contener una resolución, también citan y glosan los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 86/2013 de 26 de marzo, 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP