Respecto a los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo,
Respecto a los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo, 14 de 26 de enero de 2007, se deja constancia que no serán considerados en la Resolución de fondo, ya que los recurrentes no establecieron la contradicción de los mismos con la Resolución recurrida de casación, limitándose a su glosa parcial sin ninguna fundamentación que implique la observancia del deber de precisar cuál la contradicción existente con el fallo impugnado
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos,
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que los recurrentes denuncian que
- Respecto a los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
