Auto Supremo AS/0190/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin embargo, la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, precisando como hecho generador, la decisión de confirmar la Sentencia emitida en virtud al Procedimiento Abreviado del cual no participó por no haber sido notificada pese a su calidad de víctima; y por consiguiente señala, que no es evidente que hubiera provocado su indefensión como concluye el Auto de Vista recurrido, sin soslayar que dicha conclusión, es incorrecto; porque, sólo la parte acusada puede provocar su indefensión y no así la víctima; además precisa, como resultado que le causa agravio, el hecho de no habérsele permitido oponerse a la aplicación del Procedimiento Abreviado, del cual se benefició el imputado, observándose que la recurrente cumple con los requisitos de flexibilización; por lo tanto, este Tribunal considera viable la admisibilidad de este recurso de manera excepcional.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por María Alejandra Amorin Caballero de fs. 102 a 111; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, se dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo