La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sin embargo, la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, precisando como hecho generador, la decisión de confirmar la Sentencia emitida en virtud al Procedimiento Abreviado del cual no participó por no haber sido notificada pese a su calidad de víctima; y por consiguiente señala, que no es evidente que hubiera provocado su indefensión como concluye el Auto de Vista recurrido, sin soslayar que dicha conclusión, es incorrecto; porque, sólo la parte acusada puede provocar su indefensión y no así la víctima; además precisa, como resultado que le causa agravio, el hecho de no habérsele permitido oponerse a la aplicación del Procedimiento Abreviado, del cual se benefició el imputado, observándose que la recurrente cumple con los requisitos de flexibilización; por lo tanto, este Tribunal considera viable la admisibilidad de este recurso de manera excepcional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por María Alejandra Amorin Caballero de fs. 102 a 111; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, se dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
