Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia la vulneración
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, en sus vertientes de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva establecida en el art. 115. I de la CPE, indicando que el Auto de Vista recurrido no consideró los arts. “11, 76, 79, 373 III), 160, 161, 162 y 164” del CPP, al confirmar la Sentencia que fue emitida como efecto de la aplicación del Procedimiento Abreviado, pese a que no compareció a la audiencia porque no fue notificada; en consecuencia, se hubiere vulnerado lo estipulado por el “Art. 373.III) del CPP”; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 118/2015-RRC, 192/2013 de 11 de julio y 384/2014, sin establecer la similitud menos la contradicción con la Resolución recurrida de casación, conforme se desarrolló ampliamente en el acápite III de la presente Resolución, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
