Auto Supremo AS/0201/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2017-RA

Fecha: 03-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 201/2017-RA
Sucre: 03 de marzo 2017
Expediente: CB-13-17-S
Partes: Fidel Tonconi Huanca y Adela Delgadillo López. c/ Gobierno Municipal de
Puerto Villarroel, María Luz Aguayo Cotani, presuntos interesados.
Proceso: Ordinario sobre usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 332 a 335 vta., interpuesto por Fidel Tonconi Huanca contra el Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Fidel Tonconi Huanca y Adela Delgadillo López contra Gobierno Municipal de Puerto Villarroel, María Luz Aguayo Cotani, presuntos interesados, el Auto de fs. 345 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 204 a 205 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Municipal de Puerto Villarroel, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., que anuló obrados con reposición hasta fs. 25 inclusive, ordenando que el A quo, previamente a admitir la demanda de usucapión disponga la notificación del Gobierno Municipal de Puerto Villarroel a objeto de que emita las certificaciones referentes al inmueble descrito en la demanda, a fin de establecer la admisibilidad de la acción incoada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fidel Tonconi Huanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 328 a 329 vta., se notifica, al recurrente en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 330), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 332), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el Gobierno Municipal de Puerto Villarroel impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, el codemandante Fidel Tonconi Huanca recurre de casación recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 332 a 335 vta., formulado por Fidel Tonconi Huanca, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 332 a 335 vta., interpuesto por Fidel Tonconi Huanca contra el Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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