De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 332 a 335 vta., interpuesto por Fidel Tonconi Huanca contra el Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Fidel Tonconi Huanca y Adela Delgadillo López contra Gobierno Municipal de Puerto Villarroel, María Luz Aguayo Cotani, presuntos interesados, el Auto de fs. 345 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 204 a 205 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Municipal de Puerto Villarroel, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., que anuló obrados con reposición hasta fs. 25 inclusive, ordenando que el A quo, previamente a admitir la demanda de usucapión disponga la notificación del Gobierno Municipal de Puerto Villarroel a objeto de que emita las certificaciones referentes al inmueble descrito en la demanda, a fin de establecer la admisibilidad de la acción incoada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fidel Tonconi Huanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 204 a 205 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Municipal de Puerto Villarroel, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., que anuló obrados con reposición hasta fs. 25 inclusive, ordenando que el A quo, previamente a admitir la demanda de usucapión disponga la notificación del Gobierno Municipal de Puerto Villarroel a objeto de que emita las certificaciones referentes al inmueble descrito en la demanda, a fin de establecer la admisibilidad de la acción incoada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fidel Tonconi Huanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Puerto Villarroel, María
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
