Auto Supremo AS/0201/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2017-RA

Fecha: 03-Mar-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 328 a 329 vta., se notifica, al recurrente en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 330), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 332), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el Gobierno Municipal de Puerto Villarroel impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, el codemandante Fidel Tonconi Huanca recurre de casación recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia