POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 332 a 335 vta., interpuesto por Fidel Tonconi Huanca contra el Auto de Vista de fecha 6 de julio de 2016, cursante de fs. 328 a 329 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Puerto Villarroel, María
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
