De la revisión del recurso de casación formulado, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 19 de agosto de 2016 (fs. 534), el recurrente fue notificado con el Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación formulado, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa referencia a que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia en la apreciación de las pruebas y una aplicación errónea de la ley Sustantiva Penal, efectuando una descripción de las contradicciones en las que habría incurrido la Sentencia con relación a las relaciones sexuales sostenidas con la víctima y la falta de entrevista psicológica preliminar a ésta, así como el cuestionamiento al informe policial de acción directa, informes policiales y de la trabajadora social que no fueron objeto de lectura, el recurrente afirma que la Sala Penal sólo apoyó con ímpetu lo manifestado en la Sentencia, sin hacer un análisis minucioso de los agravios sufridos, limitándose a mencionar aspectos fundamentales que son de orden general, en violación a lo previsto por los arts. 342, 357 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en defectos de procedimiento, no obstante de las denuncias que hizo en apelación
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Grober Ramos Apaza, planteó recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación formulado, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El único motivo de casación expresado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
