Auto Supremo AS/0203/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

El único motivo de casación expresado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de agosto de 2016, habiendo formulado su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley, teniéndose con ello por cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

El único motivo de casación expresado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada habría apoyado con ímpetu lo manifestado en la Sentencia, sin hacer un análisis minucioso de los agravios sufridos, limitándose a mencionar aspectos fundamentales que son de orden general, en violación a lo previsto por los arts. 342, 357 y 365 del CPP, incurriendo en defectos de procedimiento, no obstante de las denuncias que hizo en apelación, el recurrente, elude u obvia citar precedente contradictorio alguno con el que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial; en consecuencia, no explica cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista recurrido con algún precedente, en evidente incumplimiento de la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, normativa que rige el recurso de casación en la materia, cuya inobservancia conlleva a no aperturar la competencia de este Tribunal, correspondiendo declarar su inadmisibilidad