De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 282 vta., interpuesto por Exaltación Castro Corales contra el Auto de Vista Nº 588/2016 de 25 de noviembrte, cursante de fs. 275 y vta., pronunciado por la Sala Primera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por Fridman Lizarazu Apaza y Nelvi Ruth Chambi Vacaflor contra Exaltación Castro de Corrales y Rosmery Soliz Céspedes, el Auto de fs. 285, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 150/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 244 a 248 y su Auto complementario de fs. 250, que declaró probada la demanda principal, improbada la excepción perentoria opuesta por memorial de fs. 36, improbada la demanda reconvencional interpuesta por Exaltación Castro Corales; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Exaltación Castro de Corrales, fue resuelto por Auto de Vista No. 588/2016 de 25 de noviembre, cursante de fs. 275 y vta., que confirmó tanto la Sentencia apelada como el Auto de 21 de abril de 2016; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Exaltación Castro Corales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Castro de Corrales
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
