II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 281 a 282 vta., formulado por Exaltación Castro Corales, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia, que el Tribunal Ad quem al pronunciarse sobre el recurso de apelación en contra del Auto de fecha 21 de abril de 2016, se habría limitado a manifestar que la nulidad por falta de la proposición “de” no es admisible, olvidándose que en el recurso de apelación se habría fundamentado sobre la notificación viciada de nulidad que llegaría a perjudicarla violando la Disposición Quinta inc. b) de la Ley No. 439, ya que al estar sujetos a las determinaciones del Código de Procedimiento Civil, debería darse cumplimiento a los establecido en el art. 137 parágrafo I numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, que prohibiría como una excepción se practique notificaciones en estrados judiciales cuando el proceso se encuentre con la apertura del término de pruebas, por lo que solicita la nulidad de la notificación, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Castro de Corrales
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
