Auto Supremo AS/0206/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2017-RA

Fecha: 08-Mar-2017

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 275 y vta., y su Auto complementario de fs. 278, se notifica a la recurrente en fecha 4 de enero de 2017 (fs. 278 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de enero de 2017 (timbre de fs. 281), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó tanto la Sentencia apelada como el Auto de 21 de abril de 2016 recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical