De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 126, interpuesto por Maura Zegarra Guerrero representada legalmente por Freddy Llanos Martínez contra el Auto de Vista SENT. FAM. 26/2017 de 16 de enero de 2017 cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba, en el proceso de Anulabilidad de Matrimonio seguido por Luis Miguel Egues Gómez contra Maura Zegarra Guerrero; la concesión de fs. 131, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2015 cursante de fs. 94 a 99, que declaró Probada la demanda de fs. 5 – 7 de Obrados, disponiéndose la Nulidad del segundo matrimonio civil celebrado entre los señores: Luis Miguel Egues Gómez y Maura Zegarra Guerrero, que se encuentra registrado bajo la Partida Nº 21, Folio Nº 11, Libro Nº 1/92 – 2/93, celebrado ante la O.R.C. Nº 1539, del Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Localidad Ivirgarzama con fecha de partida 1 de agosto de 1993; debiendo para tal efecto notificarse a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba (SERECI) y expedirse por secretaria el testimonio correspondiente, una vez que adquiera ejecutoria la presente Resolución, no se condena en costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista SENT. FAM. 26/2017 de 16 de enero de 2017 cursante de fs. 118 a 119, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 12 de octubre de 2015 cursante de fs. 94 a 99, que declaró Probada la demanda de fs. 5 – 7 de Obrados, disponiéndose la Nulidad del segundo matrimonio civil celebrado entre los señores: Luis Miguel Egues Gómez y Maura Zegarra Guerrero, que se encuentra registrado bajo la Partida Nº 21, Folio Nº 11, Libro Nº 1/92 – 2/93, celebrado ante la O.R.C. Nº 1539, del Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Localidad Ivirgarzama con fecha de partida 1 de agosto de 1993; debiendo para tal efecto notificarse a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba (SERECI) y expedirse por secretaria el testimonio correspondiente, una vez que adquiera ejecutoria la presente Resolución, no se condena en costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista SENT. FAM. 26/2017 de 16 de enero de 2017 cursante de fs. 118 a 119, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luis Miguel Egues Gómez. c/ Maura Zegarra Guerrero
- Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
