De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 122 a 126, interpuesto por Maura Zegarra Guerrero representada legalmente por Freddy Llanos Martínez, se desprende que entre otras denuncias, la recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, no puede ser aplicada retroactivamente, por el contrario debe ser aplicada la ultractividad; como también acusa de que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los puntos denunciados en apelación, incurriendo en la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil; además de incurrir en el desconocimiento del principio del Iura Novit Curia y la falta de pronunciamiento sobre la sustanciación de la demanda reconvencional; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 122 a 126, interpuesto por Maura Zegarra Guerrero representada legalmente por Freddy Llanos Martínez, se desprende que entre otras denuncias, la recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, no puede ser aplicada retroactivamente, por el contrario debe ser aplicada la ultractividad; como también acusa de que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los puntos denunciados en apelación, incurriendo en la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil; además de incurrir en el desconocimiento del principio del Iura Novit Curia y la falta de pronunciamiento sobre la sustanciación de la demanda reconvencional; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Luis Miguel Egues Gómez. c/ Maura Zegarra Guerrero
- Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
