POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400.II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 122 a 126, interpuesto por Maura Zegarra Guerrero representada legalmente por Freddy Llanos Martínez contra el Auto de Vista SENT. FAM. 26/2017 de 16 de enero de 2017 cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba
- Partes: Luis Miguel Egues Gómez. c/ Maura Zegarra Guerrero
- Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
