Auto Supremo AS/0221/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017-RA

Fecha: 08-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 369, interpuesto por Antonieta Cotrina Andia, Antonio Guzmán Apodaca y en representación de Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata contra el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 351 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario sobre Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Daños Ocasionados, Cancelación de Matricula, Lucro Cesante y Daño Emergente seguido por la Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo contra Antonieta Cotrina Andia, Antonio Guzmán Apodaca, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, la concesión de fs. 392, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 57/2016 de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 277 a 280 y vta., que declaró Probada en Parte la demanda sobre mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, planteada a fs. 49 a 53 vta., sobre el inmueble ubicado en la zona Sud, Cantón el Palmar del Oratorio, Mza. 7, Lote 2 y 3 de esta ciudad, con una superficie de 4.86.0 mts2. Inscrito en la Matricula Nº 7011050012924 de fecha 23 de agosto de 2010, planteada por Alfonso Aramayo en representación Legal de la Sociedad UNIMAR S.R.L., en contra de Antonio Guzmán Apodaca. Antonieta Cotrina Andia, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, consiguientemente e reconoce el mejor derecho del demandante y se desconoce al mismo tiempo el derecho propietario de los demandados e Improbada la demanda sobre daño ocasionado y pago de lucro cesante y daño emergente planteado de fs. 49 a 53 y vta., por Alfonso Aramayo en representación Legal de la Sociedad UNIMAR S.R.L. en contra Antonio Guzmán Apodaca. Antonieta Cotrina Andia, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata. Improbada la demanda de Acción Negatoria, planteado de fs. 49 a 53 vta., por Alfonso Aramayo en representación Legal de la Sociedad UNIMAR S.R.L. en contra Antonio Guzmán Apodaca. Antonieta Cotrina Andia, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata. Improbada la reconvencional planteada de fs. 153 a 154 y vta., por Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata. En su mérito se dispone: 1.- Se deja sin valor legal la escritura privada de transferencia de lote de terreno de fecha 30 de mayo de 1995 suscrito por Rubén Darío Castedo Roca actuando en representación de Roberto Cárdenas Ávila como vendedor y los señores Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata como compradores, y se dispone la cancelación de la Partida Computarizada 010216168 de fecha 30 de junio de 1995, relativo al inmueble ubicado en PALMIRA, Mza. 7, Lote No. 3, con una superficie de 2.500.00 Mts2., cuyas colindancias son: al Norte con el lote No. 2 y mide 60 mts., al Sur con el lote No. 4 y mide 60 mts., al Este con la Av. S/N y mide 41.67 mts., y al Oeste con la Avenida Internacional y mide 41.67 mts. II. Se deja sin valor legal la escritura privada de transferencia de lote de terreno de fecha 11 de marzo de 1998 suscrito por Rubén Darío Castedo Roca actuando en representación de Roberto Cárdenas Ávila como vendedor y los señores, Antonio Guzmán Apocada y Antonieta Cotrina Andia como compradores y se dispone la cancelación de la Partida Computarizada 010323593 de fecha 07 de abril de 1998, partida computarizada actualmente evacuada a la Matricula con No. 7011050001262, relativo al inmueble ubicado en el fundo denominado PALMIRA, Mza. 7 lote No. 2. Con una superficie de 2.400.00 mts2., cuyas colindancias son: al Norte con el lote No. 1 y mide 60 mts., al Sur con el lote no. 3 y mide 60 mts., al Este con la Av. S/N y mide 40 mts., y al Oeste con la Avenida Internacional y mide 40 mts. III. Sea con costas que deberán cubrir Antonio Guzmán Apocada y Antonieta Cotrina Andia; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 351 a 353 y vta., Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad