De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 365 a 369, interpuesto por Antonieta Cotrina Andia, Antonio Guzmán Apocada y en representación de Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, se desprende que entre otras denuncias, los recurrentes fundamentan su recurso acusando de que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la infracción del art. 265 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, alegando de que la norma es de orden público y de cumplimiento obligatorio, además de que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 261 de la misma norma legal; como también denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de descargo; peticionando Anular la Resolución recurrida o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Guzmán Apodaca y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre de 2016, cursante de
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
