Emitido el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre de 2016, cursante de
Emitido el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 351 a 353 vta., se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en fecha 24 de enero de 2017 (fs. 354), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 02 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 365), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara Inadmisible el recurso de apelación, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Guzmán Apodaca y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre de 2016, cursante de
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
