De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 824 a 830, interpuesto por Juan Mario Siñani Quisberth por sí y en representación legal de Juana María Ochoa Siñani, se desprende que entre otras denuncia, la violación de los arts. 1 núm. 9. 5 y 6 todos del Código Procesal Civil en relación al art. 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, vinculando su denuncia con la infracción del art. 115 -I-II y 119 ambos de la Constitución Política del Estado; sosteniendo de que el Auto de Vista no realizo una correcta aplicación de los Art. 219, 220 del Código de Procedimiento Civil (vigente para el recurso de apelación por parte del GAMEA), no tomando en cuenta la vigencia del Código Procesal Civil de los arts. 1 y 5; asimismo señalo que el Auto de Vista fue dictada después de un año sin que existiera apelación alguna, no obstante de que la Sentencia fue elevado en grado de consulta para la revisión de los actos procesales y no para que el Tribunal de Alzada acoja agravio alguno porque el GAMEA, no impugnó dicha resolución pese haber sido notificada, en ese sentido el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a lo determinado por el art. 17 de la Ley 025; peticionando anular el Auto de Vista recurrido y se pronuncie nueva Resolución motivada y fundamentada; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- la ciudad
- Distrito: La Paz
- Emitido el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
