Emitido el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante
VISTOS: El recurso de casación de fs. 824 a 830, interpuesto por Juan Mario Siñani Quisberth por sí y en representación legal de Juana María Ochoa Siñani contra el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante de fs. 811 a 813, y el Auto de aclaración y complementación de fecha 12 de enero de 2017 cursante de fs. 819, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Juan Mario Siñani Quisberth y Juana María Ochoa de Siñani en contra del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto; la concesión de fs. 844, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2014 de fecha 29 de enero de 2014 y el Auto de enmienda y complementación de fecha 20 de marzo de 2014, que declaró Probada la demanda de fs. 50-51, 53-55, 290-292 y 330-331, interpuesto por Juan Mario Siñani Quisberth y Juana María Ochoa Siñani, disponiéndose lo siguiente: 1.- Se reconoce el mejor derecho de propiedad de los bienes inmuebles objeto del presente proceso que corresponde a: i) Lote de terreno con una extensión superficial de 802.70 Mts2., ubicado en el Ayllu Yunguyo de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, cuyas colindancias son: al Norte con la Avenida Costanera, al Sud con el camino Panamericano, al Este con la propiedad de Mario Siñani y Juana María de Siñani y al Oeste con la avenida costanera, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 735, fojas 735 del Libro 1 “C” de fecha 2 de abril de 1975 traspasada a la partida Nº 01247702 actual Matricula Nº 2014010095127 y ii) Lote de terreno con una extensión superficial de 200 Mts.2., que se encuentra ubicada en el Ayllu Yunguyo de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz de la Región de Villa Esperanza, cuyas colindancias son: al Norte con la calle Jordán, al Sud con la avenida Panamericana, al Este con la propiedad de Francisco Maquera y al Oeste con la avenida sin nombre registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 2108, Fojas 2108 del Libro 1 “C” de fecha 17 de octubre de 1974 traspasada a la Partida Nº 01247700 actual matricula de Propiedad Nº2014010094827. 2.- La reivindicación de ambos inmuebles, sea en especie a su equivalente de acuerdo al valor económico que tengan. 3.- Los daños y perjuicios deberán ser calificados en ejecución de Sentencia., e Improbadas las demandas reconvencionales interpuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 83-85, ratificada por memorial de fs. 337 a 339, sin costas; resolución de primera que fue elevada en grado de consulta, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante de fs. 811 a 813, y el Auto de aclaración y complementación de fecha 12 de enero de 2017 cursante de fs. 819, que Anula obrados hasta fs. 793 inclusive, debiendo el Juez A-quo regularizar el proceso de acuerdo a los datos del mismo y las normas legales que rigen la materia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante de fs. 811 a 813, y el Auto de aclaración y complementación de fecha 12 de enero de 2017 cursante de fs. 819, se notificó a los co-demandantes, ahora recurrente, en fecha 18 de enero de 2017 (fs. 814 y 822), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 01 de febrero de 2017 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 831), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia fue elevada en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante de fs. 811 a 813, y el Auto de aclaración y complementación de fecha 12 de enero de 2017 cursante de fs. 819, que Anula obrados, contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, los co-demandantes recurren de casación, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- la ciudad
- Distrito: La Paz
- Emitido el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
