POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 824 a 830, interpuesto por Juan Mario Siñani Quisberth por sí y en representación legal de Juana María Ochoa Siñani contra el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante de fs. 811 a 813, y el Auto de aclaración y complementación de fecha 12 de enero de 2017 cursante de fs. 819, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la ciudad
- Distrito: La Paz
- Emitido el Auto de Vista Nº 391/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 cursante
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
