De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 392 vta., interpuesto por Damaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez contra el Auto de Vista SCCFII Nº 50/2017 de 30 de enero de 2017 cursante de fs. 383 a 384, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca, en el proceso de División y Partición de Bienes Comunes seguido por Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos contra Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez; la concesión de fs. 401, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 129/2016 de fecha 14 de octubre de 2016 cursante de fs. 355 a 363, que declaró Probada la demanda de fs. 29 a 32 y vta., de fs. 44 y 47 y vta., con costas y costos, en consecuencia: 1.- Se declara Con Lugar a la División y Partición de los siguientes bienes inmuebles: a) Inmueble (casa) ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29, antes 14, manzano 14, lote 23, de 66.43 mts.2 de terreno y una construcción de 245,78 mts.2: b) Inmueble (casa) ubicado en la Calle Daniel Campos S/N esq. Calle Domingo L. Ramírez, con una superficie de terreno de 230 mts.2, y una construcción de 140 mts2. 2.- Tal división corresponde efectuarse entre: Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos a quienes corresponde un tercio de cada inmueble; y, Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez también en un tercio, pero individualmente. 3.- En razón a la superficie de cada inmueble y en número de copropietarios, deberá procederse conforme determina el art. 170 del Código Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista SCCFII Nº 50/2017 de 30 de enero de 2017 cursante de fs. 383 a 384, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 129/2016 de fecha 14 de octubre de 2016 cursante de fs. 355 a 363, que declaró Probada la demanda de fs. 29 a 32 y vta., de fs. 44 y 47 y vta., con costas y costos, en consecuencia: 1.- Se declara Con Lugar a la División y Partición de los siguientes bienes inmuebles: a) Inmueble (casa) ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29, antes 14, manzano 14, lote 23, de 66.43 mts.2 de terreno y una construcción de 245,78 mts.2: b) Inmueble (casa) ubicado en la Calle Daniel Campos S/N esq. Calle Domingo L. Ramírez, con una superficie de terreno de 230 mts.2, y una construcción de 140 mts2. 2.- Tal división corresponde efectuarse entre: Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos a quienes corresponde un tercio de cada inmueble; y, Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez también en un tercio, pero individualmente. 3.- En razón a la superficie de cada inmueble y en número de copropietarios, deberá procederse conforme determina el art. 170 del Código Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista SCCFII Nº 50/2017 de 30 de enero de 2017 cursante de fs. 383 a 384, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- otra
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
