POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 389 a 392 y vta., interpuesto por Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez contra el Auto de Vista SCCFII Nº 50/2017 de 30 de enero de 2017 cursante de fs. 383 a 384, pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca
- otra
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
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