De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 389 a 392 y vta., interpuesto por Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez, se desprende que entre otras denuncia, la vulneración del art. 265-I y III del Código Procesal Civil, alegando de que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; además de incurrir en la violación del derecho al debido proceso; asimismo acusan de interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, concretamente del art. 1241 del Código Civil; toda vez que los de instancia señalan que la norma descrita no puede ser aplicada porque los bienes objeto de la Litis no son consecuencia de bienes hereditarios o que no hayan sido adquiridos por sucesión hereditaria; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 389 a 392 y vta., interpuesto por Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez, se desprende que entre otras denuncia, la vulneración del art. 265-I y III del Código Procesal Civil, alegando de que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; además de incurrir en la violación del derecho al debido proceso; asimismo acusan de interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, concretamente del art. 1241 del Código Civil; toda vez que los de instancia señalan que la norma descrita no puede ser aplicada porque los bienes objeto de la Litis no son consecuencia de bienes hereditarios o que no hayan sido adquiridos por sucesión hereditaria; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- otra
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
