Auto Supremo AS/0295/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 246 vta., interpuesto por Hilarión Cari Gómez contra el Auto de Vista Nº 557/2016 de 14 de noviembre de 2016, cursante de fs. 231 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Civil Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario sobre Rescisión de Contrato por Efecto de Lesión de Contrato por Incumplimiento seguido por David Terán Torrez, Eva Mamani de Terán y Eduarda Huayta Nina contra Hilarión Cari Gómez; la concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 09/2015 de fecha 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 151 a 152 vta., que declaró Probada en Parte la demanda ordinaria de fs. 19 a 20 y 41 a 42 incoada por David Terán Torrez, Eva Mamani de Terán y Eduarda Huayta Nina representados por Jaime Alberto Montenegro Ruiz, e Improbada la demanda principal en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiéndose: 1.- Se rescinde o se declara sin valor legal la Escritura Pública de Transferencia del lote de terreno y aclarativa de ubicación por la suma de Bs. 6.000.oo., de fecha 11 de septiembre de 2012 suscrita entre David Terán Torrez y Eva Mamani de Terán como vendedores e Hilarión Cari Gómez en su condición de comprador. 2.- Resuelto el documento privado de venta de lote de terreno de fecha 11 de septiembre de 2012 por la suma de $us. 18.000.oo., suscrito entre Eduarda Huayta Nina como vendedora e Hilarión Cari Gómez en su condición de comprador. 3.- En merito a lo resuelto se ordena al demandado Hilarión Cari Gómez a desocupar y entregar el inmueble materia de la Litis en el término de 30 días, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento. Sea con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 557/2016 de 14 de noviembre de 2016, cursante de fs. 231 y vta., que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad