POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 234 a 246 y vta., interpuesto por Hilarión Cari Gómez contra el Auto de Vista Nº 557/2016 de 14 de noviembre de 2016, cursante de fs. 231 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Civil Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: David Terán Torrez y otros. c/ Hilarión Cari Gómez
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
