De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 234 a 246 y vta., interpuesto por Hilarión Cari Gómez, se desprende que entre otras denuncia, que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la pertinencia de la Resolución, alegando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, vinculando su denuncia con la vulneración al derecho del debido proceso; asimismo acusa a los de instancia, que al momento de pronunciar Resolución no apreciaron correctamente las pruebas conforme a la sana crítica y prudente criterio, tal cual lo establecen los arts. 1286 del Código Civil en relación del art. 397 parágrafo I. del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia con la violación de los arts. 115-II, 117 y 119 todos de la Constitución Política del Estado; peticionando Anular el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo o en su mérito casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: David Terán Torrez y otros. c/ Hilarión Cari Gómez
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
