Auto Supremo AS/0300/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017-RA

Fecha: 22-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 323 y vta., interpuesto por Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por Iván Nicolás Uribe Rivero (Presidente de Administración), en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS LTDA.) (co-demandados), y el recurso de casación de fs. 325 a 326 y vta., interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra, “Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.)”, (co-demandado) contra el Auto de Vista Nº 402/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 318 a 319 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Raquel Verónica Toro Canedo, por si y en representación de Raquel Carolina Virreira Toro y Mario Alejandro Virreira Toro contra Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por Iván Nicolás Uribe Rivero (Presidente de Administración), en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS LTDA.), la concesión de fs. 342, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto 854/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 198, y el Auto de explicación y enmienda de fecha 15 de enero de 2016 de fs. 284, que declaró Probada la excepción de prescripción interpuesta por Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por Iván Nicolás Uribe Rivero (Presidente de Administración), en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda., ordenándose en ejecución de fallos el archivo y el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 402/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 318 a 319 y vta., que Revoca totalmente la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por Iván Nicolás Uribe Rivero (Presidente de Administración), en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS LTDA.), y el recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra, “Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.)”, (co-demandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad