POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 321 a 323 y vta., interpuesto por Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por Iván Nicolás Uribe Rivero (Presidente de Administración), en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS LTDA.) (co-demandados), y el recurso de casación de fs. 325 a 326 y vta., interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra, “Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.)”, (co-demandado) contra el Auto de Vista Nº 402/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 318 a 319 y vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Raquel Verónica Toro Canedo y Otros. c/ COTAS LTDA
- Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra, “Director Regional a
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
